Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden CDS/756/2019, de 7 de junio, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2019, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020.

Publicado el 01/07/2019 (Nº 126)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 461872

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades locales de Aragón: Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes, Comarcas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.

2. Para solicitar estas subvenciones las entidades sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los registros o censos administrativos correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

Desarrollar su actividad y disponer de domicilio social en cualquier municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber sido sancionados por Resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

Segundo.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones para la financiación de proyectos, en el año 2019 a favor de la inclusión activa de las personas inmigrantes residentes en Aragón, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón para el período de programación 2014-2020. La convocatoria fomentará la realización de Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020 Construyendo Europa desde Aragón, actuaciones dirigidas a promover la igualdad, desde el respeto a la diversidad cultural, en el desarrollo de las políticas de integración sociolaboral de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para mejorar la convivencia intercultural y la cohesión de la sociedad aragonesa.

2. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, se solicitará la cofinanciación de estas subvenciones por del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020.

3. No se financiarán proyectos que organicen fiestas populares, mercados interculturales, actividades culturales de ocio o recreo, comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales.

4. No se financiarán proyectos, cuando la entidad solicitante sea adjudicataria de un contrato de prestación de servicios con la misma finalidad. Siendo necesario, si la entidad solicitante es adjudicataria de un contrato con distinta finalidad, que acredite fehacientemente que no utilizará la subvención para financiar prestaciones del servicio del que es contratista o el personal adscrito a la ejecución del contrato.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de la población de origen extranjero y apoyo a las familias ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016).

Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta Orden, forman parte del Fondo Local de Aragón, por lo que también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Cuarto.- Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones concedidas en esta convocatoria podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

2. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 930.000 €. La distribución de crédito total se realizará según lo previsto en los dos apartados siguientes.

3. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Locales asciende a un importe máximo de 350.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario:

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/91001 Importe: 175.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/11201 Importe: 175.000 €.

4. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Sociales sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 580.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario:

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/91001 Importe: 290.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/11201 Importe: 290.000 €.

De acuerdo con las líneas de subvención establecidas en el artículo 4 de esta Orden, la partida presupuestaria del subconcepto 480023 y, con un importe máximo de 580.000 €, se desglosará de la siguiente forma:

Línea de Entidades Sociales, por un importe máximo de 430.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/91001 Importe: 215.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/11201 Importe: 215.000 €.

Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por un importe máximo de 150.000 €, entendiéndose que, en el caso de no adjudicarse, esta cuantía presupuestada acumulará el importe sobrante a la Línea de Entidades Sociales.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/91001 Importe: 75.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/11201 Importe: 75.000 €.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes y la documentación se presentarán preferiblemente de forma electrónica. No obstante, si no fuera posible por dificultades en el registro electrónico se podrá presentar presencialmente, preferentemente en el Registro del Departamento de Sanidad, situado en Vía Universitas número 36, pero podrán presentarse en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015) o en cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y la documentación preceptiva y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación del procedimiento.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá conllevar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicional de la normativa que regula las subvenciones y de las Bases Reguladoras que rigen esta convocatoria.

Zaragoza, 7 de junio de 2019.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª Victoria Broto Cosculluela.